BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL HECHO DE IMPORTANCIA PROPUESTA DE AUMENTO DE CAPITAL
AVISO A LOS ACCIONISTAS PROPUESTA DE AUMENTO DE CAPITAL, HASTA POR Bs. 386.878.950,00 CORRESPONDIENTES AL DIVIDENDO
ANTECEDENTES, INCLUYENDO EL PLAN DE CAPITALIZACIÓN PARA SER APROBADO EN ASAMBLEA ORDINARIA DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023.
CAPITAL
A LA FECHA DE CONVOCATORIA – Suscrito y Pagado Bs.
128.959.650
Aumentos de
Capital Autorizados por SUDEBAN y SUNAVAL
Aumentos
de capital, a valor nominal, aprobado por la Asamblea Ordinaria el 21.09.2022, hasta por un máximo de Bs.
15.838.600
Aumentos de
Capital pendientes de Autorización por parte de SUDEBAN y/o SUNAVAL
Aumentos
de capital, a valor nominal, aprobado por la Asamblea Ordinaria el 22.03.2023,
en trámite ante la Superintendencia Nacional de Valores, hasta por un máximo de Bs. 113.121.050
AUMENTO DE CAPITAL QUE SE PROPONE A LA ASAMBLEA
ORDINARIA CONVOCADA PARA EL 20.09.2023, hasta por Bs. 386.878.950
Notas sobre el AUMENTO DE CAPITAL: El monto del aumento de capital es igual
al monto del dividendo pagadero en efectivo y en acciones, y, por tanto:
Las
acciones resultantes del aumento de capital serian comunes, nominativas, no
convertibles al portador, de una misma clase, con valor nominal de una milésima
de Bolívar (Bs.0,001), o el valor que corresponda después de ejecutado el Plan
de Reestructuración y Capitalización aprobado en la Asamblea Extraordinaria
celebrada el 22 de marzo de 2023.
Publicación
de un Aviso en la Prensa en versión física o digital en dos (2) diarios de
circulación nacional, una vez obtenidas las autorizaciones de las autoridades
competentes.
El
aumento de capital está limitado a los accionistas del Banco a la fecha límite
de transacción con beneficio que corresponda, según las normas que rigen el
mercado de valores.
Los
Accionistas podrán realizar el aporte anticipado, con posterioridad al pago del
dividendo en efectivo, el cual se registrará en la cuenta 331 Aportes para
Incrementos de Capital.
Las
acciones no suscritas y pagadas por los Accionistas de acuerdo con su derecho
preferente para el aumento del capital, si las hubiere, podrán ser adquiridas
por otros accionistas de acuerdo con su participación patrimonial, incluida la
Caja de Ahorro de los Empleados del BNC.
El aumento de capital requiere del pronunciamiento favorable de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, SUDEBAN; del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, OSFIN; de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), y el cumplimiento de todas las normas y formalidades de Ley
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