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Publicado el:  21 February, 2024
BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL HECHO DE IMPORTANCIA AVISO A LOS ACCIONISTAS PROPUESTA DE DIVIDENDOS

AVISO A LOS ACCIONISTAS PROPUESTA DE DIVIDENDOS 

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de las Instituciones del Sector Bancario, la Resolución No. 329.99 de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario del 28/12/1999 (G.O. N° 36.859 de fecha 29/12/1999) y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, y las normas emanadas de la Superintendencia Nacional de Valores, se propone a la Asamblea repartir dividendos pagaderos en efectivo y en acciones,  en los siguientes términos y condiciones:

MONTO A REPARTIR: CIENTO VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 128.959.650,00), pagadero en los términos siguientes: la suma de  Cincuenta y Un Millones Quinientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Sesenta Bolívares (Bs. 51.583.860,00), para ser pagado mediante la distribución de cincuenta y un mil quinientas ochenta y tres millones ochocientas sesenta mil (51.583.860.000) acciones, comunes, nominativas, no convertibles al portador, con valor nominal de una milésima de Bolívar (Bs.0.001) por acción, o al valor nominal posterior al Plan de Reestructuración y Capitalización, con cargo a la cuenta Superávit Restringido; y la cantidad de Setenta y Siete Millones Trescientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Noventa Bolívares  (Bs. 77.375.790,00) pagadero en efectivo, con cargo a la cuenta Superávit por Aplicar.

DISTRIBUCIÓN:

  • El dividendo en efectivo se pagará a todos los accionistas registrados a la fecha límite de transacción con beneficio que determine la Junta Directiva, en proporción a sus respectivas tenencias accionarias, y será abonado en una de las cuentas que mantienen en el Banco;
  • El dividendo en acciones, sólo se pagará previa autorización de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), conjuntamente con el aumento de capital que quedare aprobado en esta misma Asamblea, previo el cumplimiento del Artículo 307 del Código de Comercio y de las normas y formalidades que regulan el mercado de valores, las disposiciones de la Resolución No. 329.99 del 28 de diciembre de 1999, así como los requerimientos patrimoniales dispuestos en el artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, y en la normativa legal vigente al cierre del mes en el que se efectúe dicho pago de dividendos.

Sólo podrán pagarse dividendos correspondientes a utilidades líquidas y recaudadas al 31 de diciembre de 2023

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