La Superintendencia Nacional de Valores (Sunaval), publicó la circular N° 008 sobre los requisitos para apertura de cuenta de corretaje bursátil
Cuentas de Corretaje Bursátil (CCBU) de Personas Naturales, Nivel 1:
Para la apertura, el umbral mensual de inversión se establece hasta la cantidad de 700 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), a tal efecto los requisitos a recabar son los siguientes:
Cuentas de Corretaje Bursátil (CCBU) de Personas Naturales, Nivel 2:
Para la apertura, el umbral mensual de inversión se establece para montos superiores a la cantidad de 700 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), a tal efecto los requisitos a recabar son los siguientes:
A continuación, la circular completa
https://es.scribd.com/document/726991188/Circular-008-Sunaval