SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES Autorización Oferta Pública e Inscripción en el Registro Nacional de Valores de Acciones y el cambio del valor nominal de las acciones del Banco.
Por cuanto la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, C.A., identificada con el Registro Único de Información Fiscal Rif Nro. J-30984132-7, se dirigió ante este Ente regulador SUNAVAL con el objeto de solicitar: Primero autorización para hacer oferta pública e Inscripción en el Registro Nacional de Valores, de setenta y cuatro billones setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y dos millones seiscientas dieciocho mil setecientas veinticuatro (74.744.552.618.724) nuevas acciones comunes, con un valor nominal de Una cien Milésima de Bolívar (Bs. 0,00001) cada una, destinadas a aumentar el capital social, por un monto total de Bs 747.445.526,19, con lo cual el capital social pasa de Bs 5.044.484.473,81 a Cinco Mil Setecientos Noventa y Un Millones Novecientas Treinta Mil Bolívares Bs 5.791.930.000,00, quedando conformado por 579.193.000.000.000 acciones, con un valor nominal de Bs 0,00001 cada una y Segundo el cambio del valor nominal de las acciones de Una Cien Milésima de Bolívar (Bs. 0,00001) a Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una, de la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, CA BANCO UNIVERSAL., RIF. Nro. J-30984132-7, y reducción de 579.187.208.070.000 acciones del banco, de conformidad con lo aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha de 18 de marzo de 2020 y sesión de Junta Directiva de fecha 11 de noviembre de 2020, y vista la autorización de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario con la opinión favorable del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), mediante Oficio Nro. SIB-II-GGR-GA-06201 de fecha 10 de noviembre de 2020.
El Superintendente Nacional de Valores, habiendo constatado que se ha dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos tanto legales y técnicos previstos en la Normativa aplicable, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 98 (numeral 4) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores en concordancia con el artículo 28 de las Normas Relativas a la Oferta Pública, Colocación y a la Publicación de las Emisiones de Valores y el artículo 12 de las Normas Relativas al Funcionamiento del Registro Nacional de Valores.
DECIDE
Carlos E. Herrera Martínez
Superintendente Nacional de Valores (E)
Caracas 02 de diciembre de 2020