La Junta Directiva, con la finalidad de mantener un equilibrio en el capital de la sociedad y en el precio de sus acciones, que se negocian en Bolsa de acuerdo a las reglas de la oferta pública, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, somete a la consideración de la Asamblea Ordinaria de Accionistas de la Bolsa de Valores de Caracas, C.A., a celebrase el 24 de marzo de 2022, una propuesta de recompra de acciones de la sociedad, en los siguientes términos:
Monto destinado al Plan de Recompra: Hasta el monto equivalente al 25% del monto de las utilidades netas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2021.
Plazo: El Plan de Recompra se realizará dentro de un plazo que no excederá a un (1) año calendario, contado a partir de la fecha de la Asamblea de Accionistas que lo apruebe.
Precio de Adquisición: Las acciones serán adquiridas a valor de mercado.
Forma de Adquisición: Las acciones serán adquiridas por la Bolsa de Valores de Caracas, C.A., durante el plazo establecido, dentro de las sesiones de mercado que se realicen en esta Institución en los días hábiles bursátiles.
Destino de las Acciones Adquiridas: Las acciones adquiridas por la Bolsa de Valores de Caracas, C.A., conforme al presente Plan de Recompra, permanecerán en tesorería de la compañía, con fines de proceder a su anulación y consecuente reducción del capital, al final del plazo establecido.
Atendiendo a las condiciones del mercado y a la situación de la sociedad, el Plan de Recompra podrá ser suspendido en cualquier momento, a criterio de la Junta Directiva, lo cual será notificado de inmediato a la SUNAVAL y a los accionistas.
En virtud de lo anterior, se solicita a la Asamblea otorgar las facultades necesarias a la Junta Directiva para llevar adelante el Plan de Recompra conforme a lo aquí propuesto, a efectuar la anulación de las acciones adquiridas y realizar la correspondiente reducción del capital de la sociedad, por el monto equivalente al número de acciones recompradas y anuladas, al finalizar el plazo establecido y a efectuar la correspondiente modificación de la Clausula Tercera de los Estatutos, referente al capital social.