Emisor Banco Occidental de Descuento, Banco Universal CA. (BOU),
En referencia a la comunicación recibida en fecha 17 de junio de 2022, mediante la cual nos informa que la Junta Directiva de la Bolsa de Valores de Caracas, en su sesión extraordinaria Nro. 1662, celebrada el día 17 de junio del corriente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, procedió a analizar el contenido de la comunicación de esta fecha, emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), en torno a la autorización para la adquisición de activos y pasivos del Banco Occidental de Descuento, Banco universal CA (BOD) por parte del Banco Nacional de Crédito CA Banco Universal (BNC), de acuerdo a la propuesta conjunta presentada por ambas instituciones bancarias, así como el aviso circulado a través de las redes sociales por ambos bancos.
En tal sentido, nos indican en su comunicación que visto que ambas publicaciones no presentan información relacionada con la situación de los accionistas del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal CA (BOD), lo cual puede afectar la cotización de las acciones de dicho emisor en la pizarra de la Bolsa de Valores de Caracas, C.A., acordó suspender temporalmente la cotización de la acción del emisor Banco Occidental de Descuento, Banco Universal CA. (BOU), hasta tanto la Superintendencia Nacional de Valores confirme o revoque dicha medida, de conformidad con lo previsto en la citada disposición legal.
Al particular, le informo que la Superintendencia Nacional de Valores actuando de conformidad con el parágrafo Segundo del artículo 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, revoca la decisión de suspensión de la cotización de la acción del emisor Banco Occidental de Descuento, Banco Universal CA (BOU), adoptada por la Junta Directiva de la Bolsa de Valores de Caracas, en su sesión extraordinaria Nro. 1662, celebrada el día 17 de junio de 2022, ya que tomando en consideración la autorización para la transferencia de activos del BOD al BNC única y exclusivamente registrados en la República Bolivariana de Venezuela, otorgada por la SUDEBAN, con la opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, se deben respetar los lapsos correspondientes para cumplir con todos los procesos legales para materializar dicha transferencia, incluyendo los relativos a garantizar la debida protección de los accionistas minoritarios de BOD
Superintendente Nacional de Valores (E)
Caracas 20 de junio de 2022