Propuesta para que Mercantil Servicios Financieros, C.A. faculte a su Junta Directiva a aumentar su Capital Autorizado, que somete la Junta Directiva, actuando dentro de las atribuciones que le confiere el Artículo 76 de la Ley de Mercado de Valores, a la consideración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del 22 de marzo de 2024
Que la Junta Directiva de la Compañía, con el objeto de continuar facilitando los aumentos de capital mediante la emisión de acciones comunes, totalmente pagadas con cargo a utilidades y/o cualquier superávit, que se distribuyan entre los accionistas a título de dividendo o que sean suscritas y pagadas por los accionistas y con el objeto de facilitar la ampliación de la base patrimonial y accionaria de la misma mediante la captación de recursos provenientes de inversionistas, propone lo siguiente:
1) Que en el transcurso de los próximos dos (2) años, Mercantil Servicios Financieros, C.A. aumente su capital suscrito y pagado haciendo uso del capital autorizado, hasta el límite de dicho capital autorizado, mediante la emisión de acciones comunes “A” y/o “B” nominativas, no convertibles al portador, con un valor nominal de Bs. 0,00000000125, cada una, sin necesidad de convocar una nueva Asamblea.
2) En ejercicio de la anterior autorización, la Junta Directiva podrá, en el transcurso de los dos (2) años siguientes a la fecha de la presente Asamblea, decretar los aumentos de capital de la Compañía, mediante la emisión de acciones comunes “A” y/o “B”, en las cantidades que juzgue convenientes, dentro del ámbito de esta autorización, así:
3) Los aumentos de capital que decrete la Junta Directiva, en ejercicio de esta autorización, podrán adoptar las modalidades y condiciones que ésta juzgue convenientes, entre otras, sin que esta enumeración signifique limitación alguna, las siguientes:
4) La Junta Directiva podrá ofrecer acciones comunes “A” y/o “B”, producto de los aumentos que decrete, a la Fundación BMA, con destino a Programas de Incentivo para el personal y en las condiciones particulares que en cada caso determine.
5) La Junta Directiva decidirá el tratamiento que se dará a los derechos de suscripción no ejercidos, a las acciones comunes “A” y/o “B” no suscritas y a las fracciones y derechos sobre éstas.
6) Las resoluciones por las cuales la Junta Directiva decrete los aumentos de capital, incluyendo la correspondiente reforma estatutaria, deberán contar con las autorizaciones que correspondan de conformidad con la normativa legal aplicable.
7) La Junta Directiva queda plenamente autorizada para fijar el monto del capital autorizado, una vez que se haga(n) efectivo(s) el (los) aumento(s) de capital suscrito y pagado que fuere(n) decretado(s) por la Junta Directiva de conformidad con la atribución que por la presente autorización se le confiere, así como para hacer la consecuente modificación a los Estatutos Sociales de la Compañía, su posterior registro, fijación y publicación en un solo texto refundido.