Propuesta para la Cuarta Fase del Programa de Recompra de Acciones de la Compañía, que somete la Junta Directiva de Mercantil Servicios Financieros, C.A. a la consideración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas del 22 de marzo de 2024.
La Junta Directiva de Mercantil Servicios Financieros, CA.
CONSIDERANDO
Que el mercado de capitales
venezolano ha venido otorgando un valor significativamente bajo a las acciones
de la Compañía;
CONSIDERANDO
Que la Junta Directiva y la
Gerencia de la Compañía han venido anunciando y promoviendo un conjunto de
medidas, tanto en materia de desarrollo de negocios como de racionalización de
costos, cuyos efectos y consecuencias se espera mejorarán, aún más, los
indicadores financieros y operativos de la Compañía;
CONSIDERANDO
Que la situación patrimonial
de la Compañía y de sus filiales les permiten cumplir en exceso con los
requerimientos de capital de los negocios actuales y previstos para el futuro
inmediato y con las reservas necesarias de acuerdo con las disposiciones
legales y estatutarias pertinentes,
CONSIDERANDO
Que la Junta Directiva y la Gerencia de la Compañía consideran que la inversión en sus propias acciones presenta una oportunidad atractiva en el corto, mediano y largo plazo,
ACUERDA
Someter a la consideración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el próximo 22 de marzo de 2024, lo siguiente:
1. De conformidad con lo establecido por el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, autorizar a la Junta Directiva para acordar que la Compañía adquiera sus propias acciones a través de cualquier bolsa de valores, en las oportunidades que considere conveniente y dentro de los términos y con las condiciones que a continuación se señalan:
2. Autorizar a la Junta Directiva para que, dentro de los dos (2) años siguientes a la adquisición de las acciones a que se hace referencia en el punto anterior, proceda a dar a las acciones en tesorería el destino que corresponda de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, incluida la eventual redención de las acciones, en cuyo caso también queda facultada para fijar los montos de capital suscrito y pagado y de capital autorizado que resulten como consecuencia de las redenciones de acciones, si fuere el caso y las reducciones de capital que se realicen, así como para efectuar las modificaciones estatutarias que correspondan,