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Publicado el:  9 July, 2022
SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) HECHO DE IMPORTANCIA

RESOLUCIÓN 047.22 INFORMACIÓN BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL CA

En el ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 1,4 y 6 literal a) de artículo 171 en concordancia con el segundo aparte del artículo 261, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.557 de fecha 8 de diciembre de 2014, los cuales establecen que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario como Ente de regulación del Sector Bancario, le corresponde autorizar o suspender y revocar las autorizaciones de organización y funcionamiento de Instituciones del Sector Bancario que tengan por objeto realizar cualquiera de las operaciones señaladas en el referido Decreto Ley, mediante decisión debidamente motivada y con la opinión vinculante del Ministro o Ministra con competencia en materia de finanzas.

Considerando

…Que el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31 de marzo de 2022, aprobó la propuesta de reestructuración del Banco, conforme a la transferencia de activos y pasivos acordada, decidiendo de igual modo por unanimidad de los asistentes, tal como consta en el Acta de Asamblea levantada al efecto, que en caso de concluir satisfactoriamente el mencionado proceso, …cesará en sus operaciones y dejará de ejercer la actividad bancaria…, hecho que configura un cese de operaciones y revocación de la autorización de funcionamiento del Banco.

Que producto de la transferencia que ha sido efectuada, los activos residuales del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., se presentan sin valor financiero, dado que están sujetos a provisiones o representan pérdidas o gastos no asumidos por la Institución, que merman en su totalidad el patrimonio, lo que hace inviable la continuidad contable, financiera y operativa del Banco.

Que en aquellos casos en los que la institución del sector bancario acuerde el cese de operaciones o la revocación de la autorización de funcionamiento sin que exista medida de intervención en su contra, podrá efectuar por sí misma su liquidación bajo la supervisión y autorización de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, observando los procedimientos que el Ente de Regulación establezca.

…..Que a través de Punto de Cuenta Nro. 029 de fecha de 7 de junio de 2022 la ciudadana Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (E) y Presidenta del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN), autorizó a esta Superintendencia emitir el acto administrativo para REVOCAR la autorización de funcionamiento y cese de operaciones del Banco Occidental de descuento, Banco Universal, CA., en la República Bolivariana de Venezuela, emitiendo el referido Órgano opinión favorable sobre dicha solicitud.

RESUELVE

  1. Revocar la autorización de funcionamiento y cese de operaciones en la República Bolivariana de Venezuela, del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal CA,. Inscrito ante el registro de Información RIF Nro. J-30061946-0.
  2. Otorgar un plazo de 30 días continuos contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la presente Resolución, para finiquitar todas las operaciones inherentes al Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, CA.
  3. Otorgar un plazo de 2 años contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de la presente Resolución, para su liquidación y de las personas jurídicas vinculadas; todo ello, bajo la supervisión y autorización de esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario
  4. Designar funcionarios acreditados por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, que contarán con poder de examinar y evaluar la formación de los inventarios, acceder a la información de las operaciones que estuvieren pendientes, cuentas del Banco con los terceros y con cada uno de los accionistas; así como, de los avances y rendición de cuenta de la liquidación.

Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancaria durante el proceso de liquidación aplicará las medidas adicionales que estimare pertinentes a los fines de garantizar el cumplimiento de aquellas obligaciones emergentes que surjan dentro del lapso establecido en el punto 3 de la presente Resolución.

Contra la presente decisión, de conformidad con los artículos 230 y 236 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de instituciones del Sector Bancario podrá ejercer el Recurso de Reconsideración, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación o publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela de la presente Resolución o el recurso de Anulación ante cualesquiera de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital, dentro de 45 días continuos siguientes a la notificación o publicación en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de esta decisión, o de aquella mediante la cual se resuelva el recurso de Reconsideración, si éste fuera interpuesto, de acuerdo con los artículos 231 y 237 ejusdem.

Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario

09 de julio de 2022

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